A. LUACES. A CORUÑA. El próximo 7 de julio entrará en vigor una directiva, aprobada por el Parlamento Europeo, que establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino en la que, reconociendo que las aguas marinas bajo la soberanía y jurisdicción de los Estados miembros de la UE comprenden las del Mar Mediterráneo, el Mar Báltico, el Mar Negro y el Noroeste del Océano Atlántico, incluidas las aguas alrededor de las islas Azores, Madeira y Canarias, sienta la evidencia de que "la presión ejercida sobre los recursos naturales marinos y la demanda de servicios ecológicos marinos a menudo resulta demasiado elevada y que la Comunidad debe reducir su impacto sobre las aguas marinas independientemente de donde se produzcan sus efectos". También determina la necesidad de proteger el medio marino, "un patrimonio muy valioso" que ha de ser conservado y, cuando sea viable, rehabilitado "con el objetivo final de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios, sanos y productivos".
A este respecto, la citada Directiva "debe, entre otras cosas, promover la integración de las consideraciones medioambientales en todas las políticas pertinentes y proporcionar el pilar medioambiental para la futura política marítima de la Unión Europea".
Con esta base, nace el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente y la adopción de una estrategia temática para la protección y la conservación del medio marino, con el objetivo general de promover la utilización sostenible de los mares y proteger los ecosistemas marinos, cuestiones que pueden resultar fáciles de trasladar al texto de una Directiva y que, sin embargo, encuentra serios obstáculos para su desarrollo contando con la situación actual de las distintas pesquerías comerciales, especialmente las de tipo industrial.
Y es que la Directiva comunitaria señala que "el desarrollo y la aplicación de la estrategia temática deben orientarse a la conservación de los ecosistemas marinos". Este enfoque -continúa el texto- debe incluir las zonas protegidas y cubrir todas las actividades humanas que causan un impacto en el medio marino.
La Directiva también pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible y en el Convenio sobre la diversidad biológica, "y contribuirá a la creación de redes coherentes y representativas" en las zonas marítimas protegidas, la próxima de las cuales -en lo que atañe a Galicia- será el "Mar de Cedeira" tras el espectacular resultado logrado con la entrada en vigor de las normas protectoras que rigen para el denominado "Mar de Lira".
La Directiva sobre la estrategia marina establece, además, un marco en el que los Estados Miembros deberán adoptar medidas para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020. Deberán, por tanto, elaborar estrategias para proteger y preservar el medio marino, evitar su deterioro o, en la medida de lo posible, recuperar los ecosistemas marinos -como hizo la Xunta y la cofradía de pescadores de Lira, en base al proyecto elaborado por investigadores de la Universidade da Coruña- en las zonas que se hayan visto afectadas negativamente. También se deben prevenir y reducir, como queda señalado, los vertidos al medio marino.
Por si fuera poco, las estrategias de los Estados aplicarán un enfoque de ecosistemas que permita el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y las futuras generaciones.
La Directiva, en definitiva, quiere contribuir a la coherencia entre las diferentes políticas, acuerdos y medidas legislativas que inciden en el medio marino y fomentar la integración de las inquietudes medioambientales en otras políticas, entre ellas la Política Pesquera Común (PPC).
Las medidas para la gestión de la pesca pueden adoptarse en el contexto del Reglamento 2.371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, en función de dictámenes científicos con miras a apoyar la consecución de los objetivas de la susodicha Directiva, que puede incluir la clausura total de las pesquerías en determinadas zonas para permitir el mantenimiento o recuperación de la integridad, la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas y, cuando proceda, para proteger, entre otras cosas, las zonas de reproducción, cría y alimentación.
La Política Pesquera Común debe tener en cuenta, incluso en la futura reforma, el impacto medioambiental de la pesca y los objetivos de la tanta veces mencionada Directiva, cuya aplicación contará con el apoyo de los instrumentos financieros comunitarios existentes. Los programas elaborados por los Estados miembros serán cofinanciados por la UE por medio de los instrumentos financieros disponibles.
Por último, entre los elementos que determinan el buen estado medioambiental de las aguas marinas, la Directiva comunitaria señala el mantenimiento de la biodiversidad y el que las poblaciones de peces y moluscos explotados comercialmente se encuentren dentro de límites biológicos seguros.